Los impuestos siempre son uno de los temas que más generan preocupación a la hora de tener un negocio. Por eso, desde el 2019, el Gobierno buscó fomentar el desarrollo del sector empresarial ofreciéndole beneficios tributarios.
Así las cosas, en esta oportunidad nos enfocaremos en el Régimen Simple de Tributación (RST). Este es un modelo de pago de impuestos opcional del que voluntariamente pueden hacer parte las personas o las empresas. Sus principales objetivos son: aliviar las cargas impositivas, impulsar la formalidad, así como facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
¿Qué se necesita para ser parte del Régimen Simple de Tributación?
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación son:
- Personas naturales que estén desarrollando una empresa o personas jurídicas cuyos accionistas o socios sean personas naturales, pero que residan en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, por debajo del límite establecido en UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Consulte aquí los parámetros.
- Las personas naturales o jurídicas deben estar al día con las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.
- Deben estar inscritos en el RUT (Registro Único Tributario).
¿Qué impuestos unifica?
Lo especial de este modelo es que unifica los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta, Impuesto de Industria y Comercio consolidado (ICA) -de acuerdo con las tarifas de cada municipio o distrito-, e Impuesto Nacional al Consumo (INC) -solo cuando se desarrollen servicios de venta de comidas y bebidas-.
Usualmente, un pequeño comerciante debe pagar todos estos impuestos por separado. Sin embargo, con este régimen se convierten en impuesto unificado y con una tarifa más baja.
¿Cuánto debe pagar?
La tarifa del impuesto depende de los ingresos brutos anuales de cada negocio y de la actividad empresarial. Según el Estatuto Tributario, las tarifas aplicables dentro del régimen se sitúan en un rango que va desde el 1.2% hasta el 8.3%. Aquí usted puede consultar las tarifas según la actividad económica.
Hay que tener presente que si usted entra en primera categoría (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías), y está en el modelo simple, no será responsable del impuesto sobre las ventas (IVA).
Igualmente, otro beneficio que está vigente es que cuando un comerciante realice ventas y estas le sean canceladas mediante tarjetas de crédito, débito u otros pagos electrónicos, tendrá un descuento del impuesto a pagar del 0,5% de los ingresos recibidos por estos medios.
Asimismo, desde el 2023 puede descontar de su impuesto el 4×1.000, sin importar que tenga o no relación con la actividad económica que desarrolle.