¡Que no lo multen por desconocer el Código de Policía!

¡Que no lo multen por desconocer el Código de Policía!

En 2016 se expidió la Ley 1801 que daba vida al nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia. El 30 de junio de 2017 empezó a regir y a aplicarse a lo largo del territorio nacional. Este código no se actualizaba desde 1970, por tanto, los órganos competentes vieron la necesidad de tramitar uno nuevo. Fue así como se dio origen a este nuevo conjunto de normas, cuyo objetivo es promover la convivencia y el orden público.

El Código realizó cambios en la reglamentación para los comercios. El desconocimiento y desacato ha afectado a algunos negocios. De acuerdo con el diario Portafolio, tras los primeros 8 meses de aplicación, más de 17.000 comercios habían sido sellados en el país.

Si usted tiene un pequeño comercio, una tienda u otro tipo de negocio, le contamos las principales causas por las que lo puede sancionar la autoridad competente. También le aclaramos algunas dudas que puede llegar a tener sobre temas específicos de dicho código:

  • Venta de alcohol. Si usted es tendero, puede vender alcohol. Si tiene una bares o discoteca y tiene el permiso para que su comercio ejerza dicha actividad, también puede hacerlo. Si alguien ingiere alcohol fuera del establecimiento, la multa será para la persona que lo está ingiriendo y no para el dueño del negocio.
  • Derechos de autor de Sayco y Acinpro. Las discotecas y bares, al poner música como parte de su actividad comercial, deben negociar con Sayco y Acinpro (asociación que protege los derechos de autor y recauda el pago por el uso público de obras protegidas en Colombia) para pagar los derechos de autor por el uso de esta música. Si tiene una pequeña tienda y escucha música en su radio, se recomienda que se acerque a Sayco y Acinpro para legalizar su situación y saber si debe o no pagar los derechos de autor. Así evitará un problema con la autoridad, pues la Ley establece que este requisito es de obligatorio cumplimiento para todos los comerciantes.
  • Horarios. Cada ciudad y municipio tiene unos horarios que regulan los tiempos en los que pueden operar los establecimientos. Averigüe la normatividad de su ciudad o municipio para evitar sanciones.
  • Ocupación del espacio público. Recuerde que no puede invadir el espacio público con carteles o puestos de venta en frente de su negocio.
  • Contrabando. Si tiene o vende mercancías de las cuales no puede demostrar su procedencia lícita, podrá ser acreedor de una multa.
  • Ingreso de armas. Si permite el ingreso de armas a su establecimiento, éste será suspendido temporalmente.
  • Discriminación. Si retira o no deja ingresar a alguna persona por su orientación sexual, sexo, género, condición social o económica, por razón de su raza o por presentar alguna discapacidad, será acreedor de una multa.
  • Drogas y sustancias prohibidas. Si guarda drogas ilícitas o sustancias prohibidas en su establecimiento, o permite y facilita el consumo de las mismas, también tendrá una sanción.
  • Uso de baños. Debe facilitar el uso de los servicios sanitarios a las personas que lo requieran. EL baño debe tener los recursos requeridos de higiene personal.
  • Tener en cuenta el objeto social de la matrícula de registro mercantil. Debe ejercer la actividad comercial registrada en la misma, pues en caso de no hacerlo, puede ser sancionado por la autoridad.

Si es dueño de una pequeña tienda o negocio, estas serán las principales razones por las que lo podrá multar la Policía y que usted puede estar ignorando. Recuerde que en caso de sanción, siempre tendrá la oportunidad de manifestar y hacer saber a la autoridad competente su inconformidad, en caso de que la considere injusta.

Para tener más información y profundizar sobre alguno de los puntos traídos a colación, lo invitamos a revisar el Código Nacional de Policía.